Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza

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las pérdidas).
Rehabilitación: Restablecer los servicios públicos indispensables, recuperando la normalidad.
En el ámbito local, de forma escueta pero precisa, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local establece en su artículo 25.2c la competencia de los Ayuntamientos en materia de Protección
Civil. Y así, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover
toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades de la
comunidad y entre las que se encuentran dirigidas a la mejora de la protección y seguridad de las personas
como son la creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y la elaboración de los Planes
Municipales de Protección Civil.
La organización de la protección civil a nivel municipal se circunscribe a la figura de la Alcalde como Jefe Local
de Protección Civil, mando único en el ámbito local, del que depende todos los cuerpos y servicios de
emergencia y seguridad locales en situaciones de catástrofe o calamidad pública que se produzcan en el
municipio.
El Alcalde debe estar asistido por el Concejal Delegado de Protección Civil de quién dependerá la Agrupación
Local de Voluntarios de Protección Civil.
El Alcalde puede constituir la Comisión Local de Protección Civil, órgano asesor y consultivo, llamado a
informar sobre las actuaciones referidas a Protección Civil dentro del ámbito municipal.
2. Competencias de los Ayuntamientos en protección civil:
De acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Norma Básica de
Protección Civil, así como en lo establecido en la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, las competencias de los
ayuntamientos en materia de protección civil son:
Elaboración y aprobación de los planes de protección civil de su ámbito territorial.
La elaboración, aprobación, revisión y actualización de los correspondientes planes territoriales y
planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el del propio municipio.
La dirección y coordinación de los planes territoriales y especiales de protección civil municipales.
La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas.
La promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana.
Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la
protección civil.
La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección
civil.
Inspección y sanción del incumplimiento de las obligaciones en materia de protección civil.
La difusión y promoción de la protección civil en el ámbito municipal.
Informar de las técnicas que se dicten en materia de protección civil en el ámbito municipal.
Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento en materia de protección civil
municipal.
3. Voluntarios de protección civil:
En España, muchas personas prestan su ayuda gratuita para mejorar la calidad de vida de todos. Esta
actividad se llama "voluntariado" y para evitar que otros abusen de la buena voluntad de los voluntarios está
regulada por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Las administraciones públicas deben poner a disposición de todos los interesados en colaborar de forma
altruista y desinteresada la posibilidad de integrarse en grupos que les formen, coordinen y doten de los
medios necesarios para realizar estas tareas.
Uno de los campos en las que los voluntarios pueden aportar su ayuda es Protección Civil; así lo determina
explícitamente la Ley 1/1998, del Voluntariado Social en Extremadura en su artículo 4. Por ello, la Junta de
Extremadura y otras administraciones públicas locales facilitan la incorporación de voluntarios en
Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, que se encargan de:
Formarlos para las tareas que realizarán.
Coordinarlos cuando haya que prestar ayuda en su campo de acción.
Dotarlos de los medios necesarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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