Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

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6. La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el
proyecto o la actividad subvencionada, con indicación del importe y su
procedencia.
7. Que el importe de la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede
del importe total de la actividad o proyecto subvencionado.
8. La existencia, o no, de remanentes no aplicados y, en su caso, justificante
de pago del reintegro así como de los intereses derivados de los mismos.
2.- Carta de pago, expedida por la entidad, indicativa de la contabilización del
ingreso de Diputación en los correspondientes presupuestos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el
control financiero de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones
a las que se refiere el Título III de la Ley de Subvenciones, y del resultado del
mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.

E. Formato. Tanto el informe técnico o memoria del proyecto, las facturas y los documentos justificativos del
pago, así como el informe económico podrán entregarse en formato digital, sin perjuicio que los documentos
originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano
concedente o la Intervención Provincial.
F. Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
BASE 11. PUBLICIDAD E INTERPRETACIÓN.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y en el tablón de anuncios virtual de la Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento
de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en estas bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su
aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que queda autorizado para dictar aquellos
actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el plan estratégico de subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando
sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o
acción a la que va destinada.
BASE 12.- INDICADORES DE RESULTADO Y DE ACTIVIDAD.
Se considerarán el siguiente indicador de resultados y actividad que deberá incluirse en la tabla que se incorpora al Anexo V
que se ha de presentar con la justificación técnica a la que se refiere la base 10.ª:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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