Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03035/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de regulación del estacionamiento para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 3035/2021

permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
c. En caso de persona física o jurídica titular de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas con discapacidad, además de la solicitud se aportará:
c.1. Fotocopia del DNI/NIE/NIF de la persona solicitante.
c.2. Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso.
c.3. Documento que acredite que el vehículo se destina exclusivamente al transporte colectivo
de personas con discapacidad para la prestación de servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia, a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. El citado documento podrá sustituirse por
una declaración responsable que contenga la mención a que se hace referencia en el párrafo
anterior.
c.4. Permiso de circulación del vehículo.
c.5. Tarjeta de características técnicas del vehículo con ITV en vigor.
c.6. Documento que acredite que su domicilio social se encuentra en el municipio de
Monesterio o que su actividad se realiza principalmente en el municipio de Monesterio.
c.7. Último recibo del IAE o, en su defecto, del certificado de alta en este impuesto.
d. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre
esta solicitud.
e. Una vez comprobado el Ayuntamiento que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 4,
comunicará los datos necesarios a la consejería con competencia en materia de transporte para su cotejo e
inclusión en el registro de tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f. Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte impedimento para la
concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya remitido comunicación de dicho
impedimento al Ayuntamiento de Monesterio, este realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las
posibles deficiencias o, en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g. Una vez recibida en el Ayuntamiento de Monesterio la tarjeta de estacionamiento con su correspondiente
número de registro, el Ayuntamiento cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días
hábiles a contar desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Monesterio al registro para su constancia y
anotación.
h. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento el Ayuntamiento de Monesterio expedirá y presentará la
tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmadas, será
plastificada de forma gratuita por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus
condiciones de uso, las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
Artículo 10. Vigencia de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o agudeza visual
reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo establecido en el dictamen
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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