Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03035/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de regulación del estacionamiento para personas con movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Monesterio
Anuncio 3035/2021
CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien
podrá delegar en Concejal delegado o en Junta de Gobierno Local.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de Monesterio o por cualquiera
de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4. Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta
no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema
gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que
se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien
podrá delegar en Concejal delegado o en Junta de Gobierno Local.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de Monesterio o por cualquiera
de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2. Certificado de empadronamiento.
a.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4. Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
a.5. Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.º. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta
no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema
gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que
se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no
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