Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Tentudía (Monesterio). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03070/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos sólidos urbanos
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Mancomunidad de Tentudía

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Art. 35 – SANCIONES
Las infracciones tipificadas en los artículos 32 a 34 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. En el caso de infracciones leves: ………………. de 50,00 a 100,00 €
2. En el caso de infracciones graves: ……………. de 101,00 a 200,00 €
3. En el caso de infracciones muy graves: ……. de 201,00 a 500,00 €

Art. 36 – COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
1. Corresponde al Presidente/a la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de
la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, salvo en los casos en que tal
facultad esté atribuida a otros órganos.
2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a
cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.
Art. 37 – CONVENIOS DE COLABORACIÓN
1. La Mancomunidad de Servicios de Tentudía, al amparo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá suscribir con las Administraciones Tributarias del Estado, de la
Comunidad Autónoma y de otras Entidades Locales, convenios de colaboración en materia de gestión y
recaudación de la tasa.
2. En los supuestos de convenios de colaboración en materia recaudatoria, y sin perjuicio de lo contemplado
en esta ordenanza, la frecuencia de los recibos y la gestión recaudatoria se realizará conforme a lo previsto en
los mismos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. En el plazo de 30 días hábiles desde la aprobación de la presente Ordenanza, los sujetos pasivos
beneficiarios del uso de contenedores exclusivos, deberán de presentar solicitud de uso exclusivo de
contenedores de RSU con el modelo normalizado que se ponga a disposición de los mismos en la Sede de la
Mancomunidad, con el fin de ajustar a la realidad las tarifas asignadas, así como la constitución de la fianza
requerida.
SEGUNDA. Durante el año 2021, las modificaciones introducidas en la Ordenanza con aprobación definitiva
antes del 30 de junio del mismo, serán de aplicación a partir del día 1 de julio de 2021, estableciéndose así un
devengo semestral únicamente, para el primer año de aplicación de la Ordenanza modificada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Los Ayuntamientos quedaran obligados, como obligados formales tributarios, a la comunicación de las
declaraciones responsables de inicio de actividad mercantil y a la comunicación de las licencias de primera
ocupación dentro de los treinta días siguientes al de presentación u otorgamiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La Mancomunidad Turística y de Servicios de Tentudía queda facultada para determinar, establecer o
modificar las zonas de gestión de recogida a las que se refiere la presente Ordenanza, notificando los
acuerdos adoptados a los interesados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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