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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Manchita

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Manchita
Manchita (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
movilidad reducida

El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria de 27/4/2021, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de
la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.
El expediente se sometió a los trámites de información pública referidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
número 83, de 5/5/2021.
Finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, alegaciones ni sugerencias de clase
alguna, se considera definitivamente aprobada, y se publica dicha Ordenanza, en los siguientes términos:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española, en su artículo 49, establece que los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a las que prestarán la
atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga
a todos los ciudadanos. Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en el artículo 7.15, entre los principios rectores de los poderes
públicos extremeños, promover la autonomía, la igualdad de oportunidades y la integración social y laboral de las personas
con discapacidad, con especial atención a su aportación activa al conjunto de la sociedad, a la enseñanza y uso de la lengua
de signos española y a la eliminación de las barreras físicas.
Siguiendo la misma línea, se aprueba la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, que
tiene por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad por todas las
personas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal
en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura establece en su capítulo II lo referente al transporte privado.
El artículo 70 del Reglamento citado establece, en su apartado primero, que "se crea el registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, en adelante, registro extremeño de tarjetas, con el
objeto de inscribir todas las suministradas por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La
inscripción de las referidas tarjetas será condición necesaria para su plena validez, garantizándose así la efectividad de los
derechos reconocidos a sus titulares, así como su regulación y control".
Con base en ello, se aprueba la resolución de 5 de febrero de 2020, de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, por
la que se acuerda la fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad por movilidad reducida, creado por el decreto 135/2018, de 1 de
agosto, se determinan los datos a comunicar para su inscripción y se dictan reglas aclaratorias del procedimiento.
CAPÍTULO I. CONCEPTO
Artículo 1.- A los efectos de esta Ordenanza, la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que
cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, para estacionar los vehículos
automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o destino.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS
Artículo 2.- Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la
condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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