Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (02920/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Apicio", ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
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Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "Apicio", ubicada en el término
municipal de Fregenal de la Sierra

Resolución de 28 de mayo de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "APICIO", ubicada
u en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada,
expediente GE-M/21/19.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Enel Green Power España, S.L., con C.I.F.
B-61234613 y domicilio social en c/ Ribera del Loira, n.º 60, Madrid, solicitando declaración de utilidad pública de las
instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de octubre de 2020, don Guillermo José Gómez
Gómez, en nombre y representación de la sociedad Enel Green Power España, S.L., presentó solicitud de declaración de
utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Apicio" ubicada en término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), y
sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Con fecha de 29 de abril de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no habiéndose
presentado alegaciones.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 6 de mayo de 2021, don Guillero José Gómez
Gómez, en nombre y representación de la sociedad Enel Green Power España, SL, completó la documentación necesaria
para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha 4 de noviembre de 2020, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar
la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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