Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02979/2021)
Extracto de bases reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 2979/2021
municipio entre aquellos con menor número de habitantes, en orden ascendente (de menor número de habitantes a mayor
número de habitantes)
Las entidades locales recibidas las tarjetas, efectuarán su reparto, a través de los Servicios Sociales de Base municipales, a
las personas y familias definidas en la base tercera, que estén en seguimiento por los servicios sociales públicos para
cobertura de necesidades básicas.
Séptimo.- Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
Una vez Diputación de Badajoz haya resuelto la convocatoria del programa, la entidad colaboradora enviará a los
ayuntamientos designados las tarjetas junto a una carta explicativa de la ayuda recibida, las instrucciones para activar la
tarjeta.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
A) Entidad colaboradora: La entidad colaboradora deberá remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una memoria
descriptiva del desarrollo del mismo, acompañando relación de establecimientos donde se han utilizados las tarjetas
clasificado por sector de actividad económica (CNAE) y justificación económica por localidad del total de los importes
utilizados. En caso de que en los plazos máximos establecidos para la utilización persistiera saldo en las tarjetas, el mismo
será reintegrado a Diputación de Badajoz. Asimismo deberá presentar la justificación de la compensación económica
establecida en estas bases, mediante factura/s aportadas.
B) Entidades locales: Los ayuntamientos deberán remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una memoria técnica
firmada por el representante legal de la entidad sobre la implantación del programa, que contendrá una valoración de la
incidencia tanto desde el punto de vista social como económico de la implantación y desarrollo de esta medida,
acompañada de los siguientes indicadores:
Número de familias atendidas (determinar numero de miembros monoparentales/numerosas).
Cobertura a menores de 18 años.
Cobertura mayores de 65.
Badajoz, 18 de junio de 2021.- El Presidente, P.D.: El Diputado-Delegado de Bienestar Social, (decreto 11/1/2021, BOP
12/1/2021), Abel González Ramiro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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municipio entre aquellos con menor número de habitantes, en orden ascendente (de menor número de habitantes a mayor
número de habitantes)
Las entidades locales recibidas las tarjetas, efectuarán su reparto, a través de los Servicios Sociales de Base municipales, a
las personas y familias definidas en la base tercera, que estén en seguimiento por los servicios sociales públicos para
cobertura de necesidades básicas.
Séptimo.- Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
Una vez Diputación de Badajoz haya resuelto la convocatoria del programa, la entidad colaboradora enviará a los
ayuntamientos designados las tarjetas junto a una carta explicativa de la ayuda recibida, las instrucciones para activar la
tarjeta.
Octavo.- Justificación de las subvenciones.
A) Entidad colaboradora: La entidad colaboradora deberá remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una memoria
descriptiva del desarrollo del mismo, acompañando relación de establecimientos donde se han utilizados las tarjetas
clasificado por sector de actividad económica (CNAE) y justificación económica por localidad del total de los importes
utilizados. En caso de que en los plazos máximos establecidos para la utilización persistiera saldo en las tarjetas, el mismo
será reintegrado a Diputación de Badajoz. Asimismo deberá presentar la justificación de la compensación económica
establecida en estas bases, mediante factura/s aportadas.
B) Entidades locales: Los ayuntamientos deberán remitir en el primer trimestre del ejercicio 2022 una memoria técnica
firmada por el representante legal de la entidad sobre la implantación del programa, que contendrá una valoración de la
incidencia tanto desde el punto de vista social como económico de la implantación y desarrollo de esta medida,
acompañada de los siguientes indicadores:
Número de familias atendidas (determinar numero de miembros monoparentales/numerosas).
Cobertura a menores de 18 años.
Cobertura mayores de 65.
Badajoz, 18 de junio de 2021.- El Presidente, P.D.: El Diputado-Delegado de Bienestar Social, (decreto 11/1/2021, BOP
12/1/2021), Abel González Ramiro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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