Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (02979/2021)
Extracto de bases reguladoras de subvenciones a municipios y entidades locales menores, así como selección de entidades colaboradoras que participarán en la gestión del desarrollo del programa Bono de Emergencia Social y Comercio Local 2021
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Delegación de Bienestar Social

Anuncio 2979/2021

El plazo para presentar la solicitud por los ayuntamientos y entidades locales menores, será de 10 días hábiles contado a
partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Las personas jurídicas que quieran participar en la selección de entidad colaboradora habrán de presentar solicitud
conforme al anexo IV en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Ambas solicitudes, acompañadas del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de
Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz y
sus organismos dependientes (BOP número 9, de 15 de enero de 2021) y todos los demás requisitos establecidos en el
artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
Quinto.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán subvencionables los gastos realizados por las personas o familias beneficiarias mediante el uso de la tarjeta prepago
para las adquisición de alimentos frescos, productos de higiene personal, papelería y textil (…), hasta el límite del importe
consignado en la tarjeta (100,00 €).
El gasto deberá realizarse en los establecimientos comerciales cuya actividad económica se corresponda con algunos de los
códigos CNAE relacionados en el anexo VI.
El importe de la tarjeta podrá ser utilizado con fecha límite 31 de diciembre de 2021.
Sexto.- Criterio de reparto y cuantía de la ayuda.
A través de este programa está prevista la distribución de un máximo de 10.000 tarjetas entre los entes locales que se
adhieran a este programa. Las tarjetas tendrán un valor monetario definido de 100,00 euros cada una.
El único criterio para el reparto entre los distintos beneficiarios, será el relativo a la población conforme al último censo del
padrón municipal publicado el día 1 de enero de 2020 por el Instituto Nacional de Estadística.
El número de tarjetas asignadas, se ha calculado de conformidad con lo establecido en esta base, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 1.000.000,00 €, correspondiente a 10.000
tarjetas, de acuerdo a la población de cada uno de los municipios que pueden concurrir a esta convocatoria,
estableciéndose dos límites:
Límite máximo: 300 tarjetas por municipio.
Límite mínimo: 5 tarjetas por municipio.
Se establece un primer reparto entre todos los municipios en función del número de habitantes y un segundo tras la
aplicación de los límites anteriores con los créditos sobrantes.
En caso de tarjetas sobrantes, por solicitudes presentadas en número inferior a los beneficiarios estratégicos o solicitudes
que no cumplen con los requisitos establecidos se procederá a la reasignación de las sobrantes a razón de una por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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