Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02962/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de sala velatorio
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Ayuntamiento de Táliga

Anuncio 2962/2021

instalaciones y exigir el cumplimiento de las medidas higiénico–sanitarias dentro del mismo.
Las instalaciones del velatorio permanecerán cerradas al público, autorizándose su utilización única y exclusivamente previa
solicitud de uso del mismo.
Los actos de celebración de funerales civiles y/o homenajes podrán llevarse a cabo de lunes a domingo en horario de 9:00 a
14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas, no pudiendo exceder la duración total del acto de 2 horas.
Queda prohibida la entrada de animales en el recinto de la sala velatorio. Se exceptúa de esa prohibición a los perros
lazarillos, siempre que vayan debidamente identificados, estén realizando su tarea y cumplan las condiciones de higiene y
salubridad, conforme dispone el Real Decreto 3.250/1983, de 7 de diciembre, que Regula el uso de los guías de deficientes
visuales, y la Orden de 18 de junio 1985 de Normas sobre uso de guías para deficientes visuales.
Artículo 7.- Derechos y obligaciones del sujeto pasivo.
El usuario tiene derecho al uso de la sala velatorio en condiciones de higiene durante el tiempo autorizado por el
Ayuntamiento.
Asimismo, el usuario tiene derecho a formular ante la Alcaldía-Presidencia las reclamaciones que considere oportunas, las
cuales serán resueltas por el órgano competente.
Son obligaciones del sujeto pasivo:
1) Respetar y usar adecuadamente las instalaciones de la sala velatorio y el mobiliario existente.
2) Solicitar al Ayuntamiento el uso de la sala velatorio por parte de las empresas funerarias contratadas por la
familia.
3) Comunicar las fechas y horas previstas de traslado del cadáver.
4) Las personas o empresas que utilicen la sala velatorio deben estar dadas de alta en la Seguridad Social y
con las autorizaciones competentes.
5) Los usuarios y familiares, serán responsables de las acciones u omisiones de los acompañantes y se hará
cargo de los gastos que origine la subsanación de los desperfectos ocasionados.
Artículo 8.- Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
- Por utilización de la sala velatorio: 450,00 euros por 24:00 horas o fracción.
- En caso de reserva de la sala velatorio y no llegar a utilizarse se deberá abonar el 50% de la tasa, es decir
225,00 euros.
Artículo 9.- Devengo.
Se devenga la tasa regulada en la presente Ordenanza y nace la obligación de contribuir, en el momento en el que se inicie
la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y descritos en el artículo 2, entendiéndose a tales efectos que dicha
iniciación se produce con la solicitud de los mismos.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación de la tasa y a realizar su ingreso en la Tesorería de la
Corporación, o en algunas de las entidades designadas por este Ayuntamiento al efecto.
Artículo 10.- Exenciones o bonificaciones.
No se establece exención ni bonificación alguna.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que pudieran corresponder en cada
caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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