Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Táliga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02962/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de sala velatorio
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Ayuntamiento de Táliga
Anuncio 2962/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Táliga
Táliga (Badajoz)
Anuncio 2962/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de sala velatorio
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Táliga sobre imposición de la tasa por servicio de sala velatorio, así
como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del servicio de la sala de velatorio municipal sita
en la Plaza del Castillo.
En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición del público, a través, en su caso, de las empresas y
servicios funerarios autorizados concertados por los particulares, las instalaciones de la sala velatorio municipal, en los
términos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente (Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura), para la celebración de los actos previos al
enterramiento de las personas fallecidas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo
precedente.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Normas de gestión.
En la prestación de los servicios del velatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará a través de las empresas y
servicios funerarios que concierte la familia del difunto, o en su caso, directamente por los familiares del difunto "teniendo
siempre preferencia en la utilización del mismo los vecinos de la localidad".
Artículo 6.- Organización del servicio.
La sala velatorio municipal de Táliga es propiedad del Ayuntamiento, y el uso que se haga de la misma quedará sujeto a lo
establecido en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento, como titular de la sala velatorio, será el encargado de realizar la limpieza, asumir el mantenimiento de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
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como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo.
«Artículo 1.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, que se regirá por la
presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones del servicio de la sala de velatorio municipal sita
en la Plaza del Castillo.
En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición del público, a través, en su caso, de las empresas y
servicios funerarios autorizados concertados por los particulares, las instalaciones de la sala velatorio municipal, en los
términos previstos en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria vigente (Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Extremadura), para la celebración de los actos previos al
enterramiento de las personas fallecidas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que soliciten o resulten
beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio de sala velatorio municipal, tal y como se ha descrito en el artículo
precedente.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Normas de gestión.
En la prestación de los servicios del velatorio municipal, el uso de las instalaciones se realizará a través de las empresas y
servicios funerarios que concierte la familia del difunto, o en su caso, directamente por los familiares del difunto "teniendo
siempre preferencia en la utilización del mismo los vecinos de la localidad".
Artículo 6.- Organización del servicio.
La sala velatorio municipal de Táliga es propiedad del Ayuntamiento, y el uso que se haga de la misma quedará sujeto a lo
establecido en la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento, como titular de la sala velatorio, será el encargado de realizar la limpieza, asumir el mantenimiento de las
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