Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02916/2021)
Bases del proceso selectivo para la provisión, mediante interinidad por vacante, de una plaza de Encargado de Obras del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, por el procedimiento de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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El aspirante propuesto presentará en el registro general del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz), dentro del
plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere el párrafo
primero de las presentes bases, los documentos acreditativos de que reúnen las condiciones exigidas para tomar parte en el
presente proceso selectivo conforme a lo establecido en las presentes bases; en concreto, los siguientes documentos:
a).- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
b).- Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
del puesto de trabajo.
c).- Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de
la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración
Pública de quien dependa acreditando la condición y demás circunstancias que constaten su expediente personal. Si dentro
del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación o de la
misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, el Sr. Alcalde, previa propuesta del Tribunal reunido al efecto, resolverá el nombramiento a favor del/de la
aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración.
En la misma forma actuará en caso de renuncia del/de la aspirante propuesto/a.
Una vez revisada la documentación presentada por el interesado y siendo esta conforme con lo exigido en las presentes
bases, el Sr. Alcalde dispondrá el nombramiento mediante la correspondiente resolución, que será notificada al interesado,
debiendo tomar posesión en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la citada notificación.
En el mismo plazo, en su caso, el interesado deberá ejercer la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si no toman posesión dentro del plazo perderá todos los derechos derivados de la superación del presente proceso
selectivo y del subsiguiente nombramiento conferido, salvo causa justificada discrecionalmente apreciada por el
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz).
En el acto de toma de posesión el interesado deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con el Real Decreto
707/1979, de 5 de abril.
Base octava.- Impugnación y revocación de las bases.
Contra estas bases que agotan la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el órgano que lo ha dictado (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
modificado por Ley 11/1999, y artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, dentro del plazo de dos meses (artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 10, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a la publicación de las presentes
bases (extracto) en el BOP.
___________
ANEXO I
Temario correspondiente a la fase de oposición.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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