Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02916/2021)
Bases del proceso selectivo para la provisión, mediante interinidad por vacante, de una plaza de Encargado de Obras del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, por el procedimiento de concurso-oposición libre
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

Anuncio 2916/2021

Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo, además de sus circunstancias personales, los
solicitantes habrán de manifestar en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos,
referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
4.2.- Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
4.3.- Lugar.- Las instancias irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra (Badajoz), debiendo presentarse en el registro general del Ayuntamiento, o en la forma que determina
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, utilizándose preferentemente la instancia modelo según el anexo III de las
presentes bases.
4.5.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se
adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes. Dicha resolución, que se publicará en la sede
electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz).
Serán subsanables los errores de hecho, señalados en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los datos personales del/a
interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.
No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de
caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en
las bases.
- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo
correspondiente.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional
devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad
convocante elevará a definitivas las listas de admitidos/as y excluidos/as mediante resolución que se
publicará en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra (Badajoz). En
la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio. La publicación de
dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los/as interesados/as interponer recurso
contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición y nombramiento.- El Tribunal Calificador tendrá la siguiente composición:
- Presidente: Un empleado público de cualquier Administración Pública, que deberá ser
funcionario de carrera o personal laboral fijo.
- Tres vocales: Funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración
Pública.
- Secretario: El de la Corporación o un funcionario en quien delegue.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de
especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre
mujeres y hombres. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o
especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte
del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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