Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02931/2021)
Bases de la convocatoria por promoción interna de una plaza de Técnico/a Medio Igualdad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 2931/2021
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a
la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/,
se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de
subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional
con la inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones,
determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de
Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en
cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación igual o superior a
la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una
persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz. Las y
los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la
presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de
Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición y
fase de concurso. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos): Constará de dos pruebas o ejercicios,
independientes y eliminatorios entre sí.
1. Primer ejercicio: Teórico, tipo test, consistente en contestar en sesenta
minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres
respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas
en el anexo I, temas 1 al 20.
Cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará
0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar
preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de la plantilla de respuestas en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las
reclamaciones, se publicará una nueva plantilla de respuestas en dicha web
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución
declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a
la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/,
se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de
subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional
con la inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones,
determinando lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento de selección y los componentes del Tribunal de
Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía de la Diputación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría), designándose igual
número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de
imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en
cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. Quienes formen parte del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario de carrera y poseer una titulación igual o superior a
la requerida para el acceso a la plaza convocada. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una
persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz. Las y
los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante,
pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. No podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la
presidencia, le sustituirá la Vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de
su presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de
Diputación o de otras Administraciones Públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El proceso de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición y
fase de concurso. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente
superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 20 puntos): Constará de dos pruebas o ejercicios,
independientes y eliminatorios entre sí.
1. Primer ejercicio: Teórico, tipo test, consistente en contestar en sesenta
minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, más cinco de reserva, con tres
respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas
en el anexo I, temas 1 al 20.
Cada respuesta correcta sumará 0,2 puntos y cada respuesta incorrecta restará
0,1 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar
preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir
de la publicación de la plantilla de respuestas en la Oficina de Atención a la
Ciudadanía y en su página web. Si el Tribunal Calificador estimara alguna de las
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