Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02864/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alconchel para la concesión de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2021
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 2864/2021

social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas beneficiaras, de una ayuda
para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y durante la percepción
de la misma.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo, podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con el
domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la misma,
siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
SEGUNDO.- OBJETO.
Podrán financiarse con cargo a esta convocatoria las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos, con
independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran y siempre que se trate de
facturas impagadas:
Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de
equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos solo se
abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo
acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación establecida en el
párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos.
Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones e impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro,
salvo el alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua
potable.
Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas natural, gas
propano y agua potable y Gas butano.
TERCERO.- CUANTÍA DE LA AYUDA.
La cuantía máxima total destinada a las ayudas incluidas en esta convocatoria asciende a 7.502,58 euros e irá imputada a los
créditos consignados en la aplicación 920/48001 del presupuesto general del Ayuntamiento de Alconchel para el año 2021.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:
Hasta 2 miembros: 700,00 euros.
Entre 3 y 4 miembros: 800,00 euros.
5 o más miembros: 900,00 euros.
CUARTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento; por
cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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