Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02864/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alconchel para la concesión de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2021
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 2864/2021

Límite de ingresos 2021 IPREM 2021 (14 pagas): 7.908,60 euros.
IPREM mensual 2021 (14 pagas): 659,05 euros.

N.º de miembros

% IPREM

Límite ingresos (€)

1

100%

659,05

2

108%

711,77

3

116%

764,50

4

124%

817,22

5

132%

869,95

6

140%

922,67

7

148%

975,39

8

156%

1.028,12

9

164%

1.080,84

10

172%

1.133,57

11

180%

1.186,29

12

188%

1.239,01

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia.

N.º de miembros

% IPREM

Límite ingresos (€)

1

110%

724,96

2

120%

790,86

3

130%

856,77

4

140%

922,67

5

150%

988,58

6

160%

1.054,48

7

170%

1.120,39

8

180%

1.186,29

9

190%

1.252,20

10

200%

1.318,10

11

210%

1.384,01

12

220%

1.449,91

Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos
17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una
discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas
públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
formación ocupacional.
No podrá concederse esta ayuda a quienes:
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de
subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente en un centro residencial o de carácter
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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