Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02837/2021)
Extracto de las bases y convocatoria de concesión directa de subvenciones a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19 durante el año 2021
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Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2837/2021

obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes
públicos, sociedades anónimas, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, el
personal autónomo colaborador y entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor
ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
También quedan excluidas todas aquellas actividades que han mantenido sus puertas abiertas y negocio en activo según se
describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10), así
como las afectadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener
la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se
prorroga el estado de alarma declarado así como por las diversas resoluciones dictadas por la autoridad competente
autonómica delegada, salvo que se acredite por los medios expresados en estas base una reducción de su facturación de
almeno del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior, como se expresa en la base 3.ª,
apartado b).
SEGUNDO.- OBJETO.
Serán objeto de subvención los gastos realizados por el beneficiario, en cuanto al mantenimiento en alta, en el régimen de
trabajadores autónomos del titular y de los trabajadores de la empresa en el régimen general de la Seguridad Social, en el
periodo desde el 14 de marzo de 2020 a la fecha de publicación de las bases.
TERCERO.- BASES REGULADORAS.
Las publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, número 81 de 3 de mayo de 2021.
CUARTO.- CUANTÍAS MÁXIMAS DE LA SUBVENCIÓN.
Autónomos/empresas, con un solo trabajador, titular de la misma, cuatrocientos euros (400,00 €).
Por los trabajadores, por cuenta ajena, contratados y que figure en alta en la empresa o por cuenta del titular de la actividad
en el régimen general de la Seguridad Social a la fecha de publicación de las bases cien euros (100,00 €), por trabajador
hasta un máximo de dos trabajadores a computar (con un máximo por este concepto de doscientos euros (200,00 €) para
jornada completa y proporcional a la jornada parcial.
Con un máximo de seiscientos euros (600,00 €), por beneficiario.
QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La solicitud debidamente cumplimentada se podrá presentar en los quince días hábiles siguientes a la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOP.
Monesterio, 28 de abril de 2021.- El Alcalde-Presidente, Antonio Garrote Ledesma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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