Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monesterio. Delegación de Hacienda (Mérida). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (02837/2021)
Extracto de las bases y convocatoria de concesión directa de subvenciones a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19 durante el año 2021
4 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Monesterio

Anuncio 2837/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Monesterio
Monesterio (Badajoz)
Anuncio 2837/2021
Extracto de las bases y convocatoria de concesión directa de subvenciones a empresas del municipio de Monesterio para
atenuar el impacto económico del COVID-19 durante el año 2021

EXTRACTO DEL ACUERDO DE PLENO, DEL 22 DE ABRIL DE 2021 POR EL QUE SE APROBARON LAS BASES Y CONVOCATORIA
DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE MONESTERIO PARA ATENUAR EL IMPACTO
ECONÓMICO DEL COVID-19 DURANTE EL AÑO 2021
BDNS (identif.): 569730
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569730).
Extracto del acuerdo del Pleno de 22 de abril de 2021, por el que se aprobaron las bases y convocatoria de concesión directa
de subvenciones a empresas del municipio de Monesterio para atenuar el impacto económico del COVID-19 durante el año
2021.
PRIMERO.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.
1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles
u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades
empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa y
PYMES.
b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en la normativa
dictada durante cualquiera de los estados de alarma acordados por el Gobierno de la Nación, o no siendo este el caso, que
la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación de al menos el 75%, en relación con la
media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no
lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo
teniendo en cuenta el periodo de actividad.
c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por los diversos estados de alarma no se haya visto
compensada por un aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la
persona solicitante.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el
momento de la presentación de la instancia.
e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de
Monesterio.
f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería de la
Hacienda Local del Ayuntamiento de Monesterio. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la
solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
g) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Monesterio
siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
h) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe
nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden
a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra
el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones -LGS-. Así mismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de
participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4