Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02818/2021)
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de Agentes de la Policía Local, mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey

Anuncio 2818/2021

superado todos los ejercicios eliminatorios.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio,
Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Novena.- Curso selectivo, nombramiento, y toma de posesión.
Finalizado el proceso selectivo, el aspirante seleccionado, deberán superar un curso de formación en la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura por un periodo de cinco meses, cuatro en la academia y uno de prácticas en Cabeza del
Buey. Durante el tiempo en que el aspirante se encuentre realizando el curso de formación tendrá la consideración de
Agente en Prácticas de esta entidad local con los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Para el nombramiento definitivo como funcionario de carrera será condición indispensable que los aspirantes realicen y
superen este curso, quedando anulado el nombramiento en caso contrario, en cuyo supuesto se procederá formulando
nombramiento como funcionario en prácticas a favor del que, habiendo aprobado todos los ejercicios de la oposición,
siguiera en puntuación al inicialmente propuesto. No obstante, y atendiendo a causas extraordinarias, los aspirantes
declarados no aptos, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta de Profesores y siempre que conste el informe
favorable del Director del Centro y la autorización del Director General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la Academia de la seguridad pública de Extremadura.
Décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Concluido el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, la Alcaldía, a la vista de los aspirantes que lo hayan
superado dictará resolución nombrando funcionarios de carrera a los referidos aspirantes, publicándose dichos
nombramientos en el Diario Oficial de Extremadura.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo
será de quince días. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose,
asimismo, que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, los nombrados deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo
señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que vinieran
desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), le informamos que sus
datos personales serán incorporados a los ficheros automatizados de Secretaría General y Gestión de Recursos Humanos y
Nóminas, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y
promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y
otros extremos, salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos,
cuyo titular es el Ayuntamiento de Cabeza del Buey, sito en plaza de España, 1, de Cabeza del Buey (Badajoz), ante el que
puede ejercer, remitiendo una solicitud por escrito, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE)
2016/679.
Duodécima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por los
interesados legitimados uno de los siguientes recursos:
1.º.- Potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación/publicación de la misma o,
directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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