Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02812/2021)
Bases para la provisión por concurso-oposición de cuatro puestos de Trabajador Social indefinido para el Servicio de Atención Social Básica
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 2812/2021

13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de la Administración local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
Segundo.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes
condiciones:
▪ Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
▪ Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa.
▪ Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las
correspondientes funciones a la plaza a la que se aspira.
▪ No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
▪ No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
▪ Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado en Trabajo Social o en
condiciones de obtenerlo, aportando solicitud.
▪ Cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del menor, en la redacción dada tras la entrada en
vigor de la Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección
a la Infancia y a la Adolescencia.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse
durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación, y acreditarse, en caso
de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
A la fecha de la contratación debe además figurar inscrito/a en el Colegio Oficial de Trabajo
Social, siendo preceptivo para el ejercicio de la profesión de Trabajo Social, por imperativo
legal, hallarse incorporado a un colegio profesional.
Tercero.- Presentación de solicitudes.
◦ Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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