Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2777/2021
En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno,
el Alcalde de la Entidad deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su
caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las
responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo
constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de
realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el
momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa,
enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 29.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta
Entidad, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado, ejerciendo la función interventora, en su modalidad
de régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos a la gestión económica de la entidad
local, si siendo de aplicación la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoria de cuentas en los
supuestos en que puedan existir algunos de los supuestos del artículo 29.3.ª) del Reglamento de Control Interno, aprobado
por RD 424/2017, esto es, de la existencia de:
a) organismos autónomos locales.
b) entidades públicas empresariales locales.
c) fundaciones obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) fondos y consorcios a los que se refiere el art. 2.2 del R.D. 424/2017.
e) sociedades mercantiles y fundaciones no sometidas a la obligación de auditarse.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se ejerce de manera potestativa mediante las
actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y entidades u
organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento y en la normativa básica de aplicación: el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligaciones o gastos cuya competencia sea de Pleno,
el Alcalde de la Entidad deberá someter a decisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su
caso, procedan.
El acuerdo favorable del Presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local no eximirá de la exigencia de las
responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo
constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, el importe, la naturaleza jurídica, la fecha de
realización, el concepto presupuestario y ejercicio económico al que se imputa.
b) Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventor informante, se produjeron en el
momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa,
enunciando expresamente los preceptos legales infringidos.
c) Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al
precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano
gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.
d) Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del
gasto.
e) Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción del ordenamiento, que será
apreciada por el interventor en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su
valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido.
4. Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la entidad local
contrarias a los reparos efectuados.
TITULO III. DEL CONTROL FINANCIERO
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 29.- Objeto, forma de ejercicio y alcance.
1. En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta
Entidad, es de aplicación el régimen de control financiero simplificado, ejerciendo la función interventora, en su modalidad
de régimen especial de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos a la gestión económica de la entidad
local, si siendo de aplicación la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoria de cuentas en los
supuestos en que puedan existir algunos de los supuestos del artículo 29.3.ª) del Reglamento de Control Interno, aprobado
por RD 424/2017, esto es, de la existencia de:
a) organismos autónomos locales.
b) entidades públicas empresariales locales.
c) fundaciones obligadas a auditarse por su normativa específica.
d) fondos y consorcios a los que se refiere el art. 2.2 del R.D. 424/2017.
e) sociedades mercantiles y fundaciones no sometidas a la obligación de auditarse.
2. El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se ejerce de manera potestativa mediante las
actuaciones que se recogen en los artículos siguientes.
3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independencia respecto de las unidades y entidades u
organismos cuya gestión se controle, se realizará por la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente
Reglamento y en la normativa básica de aplicación: el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen
jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
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