Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. Contrataciones y Patrimonio (Mérida). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02777/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de control interno simplificado de requisitos básicos del Ayuntamiento de Valdelacalzada
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Ayuntamiento de Valdelacalzada
Anuncio 2777/2021
a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución
del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de
reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos anteriores
cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde de la entidad autorice la
expedición de una orden de pago específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Artículo 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se se comprobará en
todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento
aplicable en cada caso.
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los documentos que
justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los
defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta
examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un
informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
Sección 7.ª De la omisión de la función interventora
Artículo 28. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha
omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la
autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo
este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde de la entidad decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones
que en su caso, procedan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución
del presupuesto de gastos.
b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.
c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.
Artículo 26. Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.
1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de
reparo por el órgano interventor en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.
2. No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:
El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazo de libramientos anteriores
cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave
peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el Alcalde de la entidad autorice la
expedición de una orden de pago específica.
La expedición de órdenes de pago «a justificar» no cumpla con el plan de disposición de fondos de la
Tesorería, en el caso de que se trate de paliar las consecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones
que supongan grave peligro o necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.
Artículo 27. Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y anticipos de caja fija.
1. En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de los anticipos de caja fija, se se comprobará en
todo caso:
Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se haya seguido el procedimiento
aplicable en cada caso.
Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.
Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios
Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.
2. Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examen de las cuentas y los documentos que
justifiquen cada partida.
Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestará su conformidad con la cuenta o los
defectos observados en la misma. La opinión favorable o desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta
examinada, sin que tenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.
El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán a disposición del órgano de control externo.
3. Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en un punto adicional, se elevará a dicho órgano un
informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.
Sección 7.ª De la omisión de la función interventora
Artículo 28. De la omisión de la función interventora.
1. En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la
obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha
omisión en los términos previstos en el presente artículo.
2. Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de la función interventora lo manifestará a la
autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo
este informe a las actuaciones, pueda el Alcalde de la entidad decidir si continua el procedimiento o no y demás actuaciones
que en su caso, procedan.
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