Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02748/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena

Anuncio 2748/2021

obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.c Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se impondrá al titular de
la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que esta pudiera incurrir
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300,00 euros y la retirada por un
periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 500,00 euros, la retirada de la
tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la Tarjeta de
forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad, que fuera
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de 29 de diciembre de 2008, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la
presente Ordenanza.
Disposición final única.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que
tendrá lugar una vez finalizado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la mencionada Ley.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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