Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Delegación de Igualdad y Juventud. Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02748/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
Anuncio 2748/2021
- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa, declarando no disponer de plaza de
estacionamiento accesible
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no disponer de
aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que una vez
realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por
parte del Ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la
solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del titular de la
tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga de plaza de
estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la tarjeta no
cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador
titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable
se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida
en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo
análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Capítulo V. Infracciones y sanciones.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
2.b Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales, estacionando el
vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al
mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
- Declaración jurada del representante legal de la empresa, declarando no disponer de plaza de
estacionamiento accesible
b. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros especializados:
- Declaración jurada del representante legal de la entidad, declarando no disponer de
aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en el caso de que una vez
realizada la dotación de plazas de aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por
parte del Ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la
solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio del titular de la
tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no disponga de plaza de
estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de alquiler en la zona.
b. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el poseedor de la tarjeta no
cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador
titular de la tarjeta de estacionamiento vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable
se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la necesidad
para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la documentación requerida
en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso potencial, previo
análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
Capítulo V. Infracciones y sanciones.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y serán sancionadas
adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento.
Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
2.b Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y monumentales, estacionando el
vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento reservada.
La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al
mismo el titular de la tarjeta.
Utilizar una tarjeta caducada.
Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del titular de la tarjeta facilitadas para la
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