Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Coronada. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02729/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
7 páginas totales
Página
Ayuntamiento de La Coronada

Anuncio 2729/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Coronada
La Coronada (Badajoz)
Anuncio 2729/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida

Aprobado definitivamente el expediente de aprobación de la Ordenanza de expedición de tarjetas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida, tramitado por este Ayuntamiento, al haber transcurrido el periodo de exposición pública
sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias ante la Corporación y haberlo así dispuesto en el acuerdo de
aprobación inicial, se hace público para general conocimiento que contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá
interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, el cuál no
suspenderá por sí solo la aplicación del expediente aprobado.
Seguidamente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen
Local, se procede a la inserción del texto íntegro de la nueva Ordenanza aprobada:
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
Las personas que padecen una disminución física, especialmente si esta afecta gravemente a las funciones motoras de sus
extremidades inferiores, se hallan en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un
gran número de actividades cotidianas y de una manera particular, para acceder a los espacios y servicios comunitarios y
desenvolverse con una mínima comodidad en su medio habitual de vida.
Por la Junta de Extremadura se ha dictado el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, mediante el cual se da una nueva regulación
a las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presente movilidad reducida, por lo que
se hace necesario por parte de este Ayuntamiento, que se apruebe una nueva regulación, acorde con la actual normativa en
esta materia.
Es por ello, que este Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 7 de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
y artículo 93 del Reglamento General de Circulación, aprueba la siguiente Ordenanza.
Artículo 1.- Objetivos.
Con el fin de facilitar la movilidad a las personas que teniendo disminución física grave en sus miembros motores les
incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie, y en aplicación del artículo 30 de Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, se redacta la siguiente Ordenanza, que tiene por objeto la regulación
como servicio público del estacionamiento de los vehículos turismos de que son propietarios en los lugares reservados a
minusválidos.
Artículo 2.- Modelo único de tarjeta de estacionamiento.
El modelo de tarjeta de estacionamiento se corresponderá con el regulado por la Junta de Extremadura, en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 3.- Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.
1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición
de persona con discapacidad, conforme a la establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos
de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por
los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 7