Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02730/2021)
Aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

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Titulación: El máximo de puntuación a obtener en este apartado será de dos
puntos y se aplicará en los siguientes términos:
- Por estar en posesión del título de Licenciado o Graduado
Universitario: 1,50 puntos.
- Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario: 1,00
puntos.
- Por estar en posesión del título de Máster Superior o Doctorado
Universitario: 0,50 puntos.
Acreditándose mediante la presentación de fotocopia compulsada de la
titulación o de documentos acreditativos de los mismos.
En caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar
certificado expedido por órgano competente en la materia, que acredite la citada
equivalencia.
Experiencia laboral: El máximo de puntuación a obtener en este apartado será
de cuatro puntos.
- Por cada año en el desempeño de funciones propias del puesto
de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Montijo (a
partir de los dos años que figuran como requisito): 0,30 puntos.
- Por cada año en el desempeño de funciones propias del puesto
de Agente de la Policía Local en otro Ayuntamiento: 0,15 puntos.
Deberá acreditarse mediante certificado emitido por el órgano competente de la
Administración donde se hubiesen prestado y deberá indicar la denominación
del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo de su
duración.
Formación: Los cursos recibidos o impartidos en el ámbito de las
Administraciones Públicas y/o al amparo de los distintos planes de formación
continua, hasta un máximo de cuatro puntos, se puntuarán conforme al
siguiente baremo:
- Por la formación recibida sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de policía: 0,01
punto/hora.
- Por la formación impartida sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de policía: 0,02
puntos/hora.
No podrán ser valorados en este apartado, los cursos que el aspirante debió
superar como requisito de acceso al Cuerpo de la Policía Local o en la promoción
a las diferentes categorías.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga
lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte;
curso básico y curso avanzado, etc), se sumará la carga lectiva total a efectos de
su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que solo en parte guarda relación
con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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