Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (02466/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación solar fotovoltaica "Santa Marta I", ubicada en el término municipal de Santa Marta
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

Anuncio 2466/2021

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar
la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Asimismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Tercero.- Con fecha 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, cuya disposición final tercera
realiza, entre otras, una modificación del segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que
se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,
relativo a la definición de potencia instalada para instalaciones fotovoltaicas, siendo de aplicación dicha modificación a la
instalación que nos ocupa en virtud de la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo
149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Datos del proyecto:
- Titular de la solicitud: Paperindo S.L., con C.I.F. B06759047, y con domicilio social en c/ Ramón
y Cajal, 3. 06150-Santa Marta (Badajoz).
- Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 13, parcelas 89 y 90 del
término municipal de Santa Marta (Badajoz).
- Referencia catastrales: 06121A013000890000KX y 06121Z013000900000KR, respectivamente.
- Características de la instalación:
Nombre de la instalación: "Santa Marta I".
Instalación solar fotovoltaica de 925 kW, compuesta por 5 inversores de 185 kW cada uno y
2.380 módulos fotovoltaicos de 420 Wp cada uno, montados sobre seguidores solares a 1 eje.

La planta sólo tiene un único campo solar. Los inversores se agrupan en cajas de
agrupación de primer nivel y luego estas a su vez en una única caja de
agrupación de segundo nivel en el centro de seccionamiento-transformación.
El cableado de strings a caja de reagrupamiento de primer nivel es 3x50+TT25
mm² Cu 0,6/1 kV XLPE y el cableado de caja de reagrupamiento de primer nivel a
caja de reagrupamiento de segundo nivel es 3 × 240 + TT120 mm² Cu 0,6/1 kV
XLPE.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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