Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (02466/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación solar fotovoltaica "Santa Marta I", ubicada en el término municipal de Santa Marta
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Dirección General de Industria, Energía y Minas

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 2466/2021
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación solar fotovoltaica "Santa Marta I", ubicada en
el término municipal de Santa Marta

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA INSTALACIÓN SOLAR
FOTOVOLTAICA "SANTA MARTA I", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA MARTA (BADAJOZ), E INFRAESTRUCTURA
DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/21/20
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Paperindo, S.L., con CIF B06759047, y
domicilio social en c/ Ramón y Cajal, 3. 06150-Santa Marta (Badajoz), solicitando declaración de utilidad pública de las
instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de marzo de 2020, doña M.ª del
Carmen Pérez Escaso, en nombre y representación de la sociedad Paperindo, S.L., presentó solicitud de
declaración de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica "Santa Marta I", ubicado en término
municipal de Santa Marta (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Con fecha de 12 de febrero de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto no
habiéndose presentado alegaciones.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las
distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con
bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas,
siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 10 de mayo de 2021, don José
Enrique Gamero Blanco, en nombre y representación de la sociedad Paperindo, S.L., completó la
documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de
referencia.
Quinto.- Con fecha 17 de mayo de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha 19 de mayo de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras comunidades autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el
que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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