Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02652/2021)
Extracto de la convocatoria de ayudas a asociaciones deportivas de Montijo 2021
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Ayuntamiento de Montijo

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El plazo máximo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las
solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la
obligación de resolver.
Novena.- Justificación de la beca.
Para justificar la beca concedida, los/as entidades/clubes/asociaciones beneficiarios/as deberán presentar la
documentación justificativa en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva (en
caso de que la resolución sea publicada con posterioridad al día 1 de diciembre, la fecha límite para la
justificación será el 31 de diciembre de 2021).La citada documentación se compondrá de:
Relación de facturas o documentos equivalentes presentados para justificar la ayuda concedida (emitidas
durante el año natural de 2020).
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa a nombre del beneficiario; originales o fotocopias debidamente compulsadas por el Excmo.
Ayuntamiento de Montijo, en cuyo caso deberá previamente presentarse el original para su revisión y
diligenciado como gasto subvencionado por el municipio.
Declaración responsable de que el club/asociación/entidad solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias tanto estatales como municipales y de Seguridad Social (modelo anexo III).
Se consideran gastos válidos para justificar la ayuda concedida:
Gastos derivados del abono de las licencias federativas de los/as deportistas de las
entidades/clubes/asociaciones, así como cuotas federativas de las propias entidades/clubes/asociaciones para
poder pertenecer a su federación autonómica o nacional.
Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación
en las distintas competiciones.
Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de su participación
en las distintas competiciones.
Gastos de desplazamiento y alojamiento: Los gastos derivados del alojamiento, y desplazamiento de los
deportistas, personal técnico, árbitros o jueces, u otro personal, como consecuencia de su participación en las
distintas competiciones (exceptuándose los gastos de manutención).
Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material deportivo
necesario para el entrenamiento y la participación.
Gastos de alquiler de instalaciones deportivas: Los gastos derivados del alquiler de instalaciones necesarias
para la realización de la actividad deportiva.
Gastos de inscripciones en campeonatos, fichas y licencias.
Gastos derivados de la organización de algún evento deportivo que esté recogido en estas bases B-5),
incluidos trofeos y premios (exceptuándose los premios en metálico).
Gastos derivados de los desplazamientos necesarios para la consecución de los objetivos deportivos
previstos.
Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma,
devolviéndose al interesado, en caso de no ser conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Transcurrido el plazo para justificar la beca sin haberse realizado debidamente la justificación, el municipio
procederá a requerir al beneficiario para que un plazo de quince días naturales desde la recepción del
requerimiento, presente la referida justificación de la beca, apercibiéndole que en caso contrario, se
producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca, procediendo el reintegro en su caso de la cantidad
abonada como anticipo.
Décima.- Abono de la beca.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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