Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02696/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos
Anuncio 2696/2021
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en estas bases, excepto aquellos documentos que
ya hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que,
habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, y que los aspirantes propuestos sean
enviados a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los
seleccionados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Badajoz, las retribuciones
que les corresponda. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el ingreso
en el Cuerpo de la Policía Local y durará hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
10.2. Turno de movilidad.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en estas bases, excepto aquellos documentos que
ya hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que,
habiendo obtenido una mayor puntuación en la fase de concurso, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los
seleccionados funcionarios de carrera y percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Badajoz, las retribuciones
que les corresponda.
Décimo primera. - Curso selectivo (turno libre).
De conformidad con la ley 7/2017 de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y de
los artículos 33 y 35 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco de los
Policías Locales de Extremadura, para el aspirante que haya superado la fase de oposición será requisito
indispensable superar un curso selectivo de Formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
cuya duración será de cinco meses, cuatro de formación en academia y uno de prácticas en el Ayuntamiento.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente
en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad
Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Décimo segunda. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
12.1. Turno libre.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de la relación de
aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución nombrando funcionario de carrera al correspondiente
aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
12.2. Turno de movilidad.
Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía, a la vista de la relación de aspirantes que lo hayan superado,
dictará resolución nombrando funcionario de carrera al correspondiente aspirante, publicándose dicho
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentos acreditativos de las condiciones establecidas en estas bases, excepto aquellos documentos que
ya hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que,
habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, y que los aspirantes propuestos sean
enviados a la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los
seleccionados funcionarios en prácticas y percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Badajoz, las retribuciones
que les corresponda. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso selectivo para el ingreso
en el Cuerpo de la Policía Local y durará hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
10.2. Turno de movilidad.
Los aspirantes propuestos para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en estas bases, excepto aquellos documentos que
ya hayan sido presentados previamente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que,
habiendo obtenido una mayor puntuación en la fase de concurso, tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los
seleccionados funcionarios de carrera y percibirán, con cargo al Ayuntamiento de Badajoz, las retribuciones
que les corresponda.
Décimo primera. - Curso selectivo (turno libre).
De conformidad con la ley 7/2017 de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y de
los artículos 33 y 35 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas Marco de los
Policías Locales de Extremadura, para el aspirante que haya superado la fase de oposición será requisito
indispensable superar un curso selectivo de Formación en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura
cuya duración será de cinco meses, cuatro de formación en academia y uno de prácticas en el Ayuntamiento.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente
en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad
Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
Décimo segunda. Nombramiento definitivo y toma de posesión.
12.1. Turno libre.
Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía, a la vista de la relación de
aspirantes que lo hayan superado, dictará resolución nombrando funcionario de carrera al correspondiente
aspirante, publicándose dicho nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de quince días. Si no lo hiciera, sin
causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
12.2. Turno de movilidad.
Concluido el proceso selectivo, la Alcaldía, a la vista de la relación de aspirantes que lo hayan superado,
dictará resolución nombrando funcionario de carrera al correspondiente aspirante, publicándose dicho
nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.
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