Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02681/2021)
Bases de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales en el municipio de Santa Amalia
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 2681/2021
presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda
comprobar de oficio o requerir a la personas beneficiaria documentación acreditativa del
mantenimiento de los requisitos.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
1. Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
3. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo.
4. Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiaria del mismo.
5. Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que
permita el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia.
En este caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá
incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de
convivencia en el caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a
las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de
reintegro.
1.- Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las
presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para
suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en
la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) El fallecimiento del beneficiario, su fuera el único miembro de la unidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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presentación de una declaración responsable acreditativa de la permanencia sin variación de
los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda, de conformidad con el modelo
recogido en el anexo II de las presentes bases, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda
comprobar de oficio o requerir a la personas beneficiaria documentación acreditativa del
mantenimiento de los requisitos.
Séptima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligadas a:
1. Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo
que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
2. Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión
de la ayuda.
3. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de
desarrollo.
4. Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiaria del mismo.
5. Aportar las facturas emitidas por las compañías suministradoras en un formato que
permita el abono directo de las mismas por parte del Ayuntamiento.
Octava.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
1.- Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia.
En este caso, el importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá
incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en la base tercera, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de
convivencia en el caso de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a
las entidades suministradoras, fuera posible reducir el importe de la ayuda
inicialmente concedida.
c) La renuncia parcial de la ayuda concedida.
Novena.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de
reintegro.
1.- Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las
presentes bases.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos.
En estos casos, se perderá el derecho a la percepción de las ayudas para
suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en
la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) La pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
d) Cambio de residencia a otra localidad.
e) El fallecimiento del beneficiario, su fuera el único miembro de la unidad de
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