Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02681/2021)
Bases de la convocatoria de ayudas para suministros mínimos vitales en el municipio de Santa Amalia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 2681/2021
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar
beneficiario de las ayudas.
4.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de
todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña, por parte del
técnico correspondiente del Servicio Social de atención social básica de este Ayuntamiento,
formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda, y el importe de la
misma, al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
6.- La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias, el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2021 a la unidad de convivencia que exceda
los importes recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7.- Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable
y/o gas natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis (6) meses. Transcurrido este
plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
1. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de atención social básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2. Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual
inferior.
3. Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad,
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en la materia.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona
beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar
beneficiario de las ayudas.
4.- Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de
todos los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.- Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña, por parte del
técnico correspondiente del Servicio Social de atención social básica de este Ayuntamiento,
formulará propuesta favorable o desfavorable de concesión de la ayuda, y el importe de la
misma, al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
6.- La resolución será notificada individualmente al solicitante, debiendo contener las
resoluciones aprobatorias, el importe de las ayudas concedidas por cada concepto.
No podrá concederse ayudas durante el ejercicio 2021 a la unidad de convivencia que exceda
los importes recogidos en el apartado 2 de la base 3.ª de las presentes bases.
7.- Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable
y/o gas natural y/o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano.
8.- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis (6) meses. Transcurrido este
plazo sin haberse notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta.- Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.
Los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales vendrán obligados a:
1. Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de atención social básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
2. Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios
en las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran
dar lugar a la denegación de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual
inferior.
3. Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a
las que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la
unidad de convivencia.
4. Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y/o portabilidad,
reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de abril de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en la materia.
Sexta.- Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
1.- Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
el gas natural y/o del agua potable, con excepción del gas butano, que se abonará a la persona
beneficiaria previa presentación de la factura acreditativa del gasto y del pago de la misma.
2.- En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la
ayuda podrá ser único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a
medida que la persona beneficiaria vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el
pago total de la cuantía concedida.
De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
necesario que la persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la
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