Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02682/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 2682/2021
obstante, la siguiente documentación podrá ser requerida por el organismo encargado de la gestión del
impuesto:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite
antes de que la liquidación sea exigible en periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos
exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se aplicará
el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Importe actual (€)
Coeficiente
Turismos
De menos de 8 c.f.
12,62
17,67
1,4
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08
47,71
1,4
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94
100,72
1,4
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
89,61
125,45
1,4
Turismos
De 20 c.f. en adelante
112
156,8
1,4
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,3
116,62
1,4
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
166,1
1,4
Autobuses
De más de 50 plazas
148,3
207,62
1,4
Camiones
De menos de 1.000 kg
42,28
59,19
1,4
Camiones
De 1.000 a 2.999 kg
83,3
116,62
1,4
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 kg
118,64
166,1
1,4
Camiones
De más de 9.999 kg
148,3
207,62
1,4
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
24,74
1,4
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
38,88
1,4
Tractores
De más de 25 c.f.
83,3
116,62
1,4
0
0
1,4
Remolques y semir. De 750,01 a 999 kg
17,67
24,74
1,4
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 kg
27,77
38,88
1,4
Remolques y semir. De más de 2.999 kg
83,3
116,62
1,4
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
6,19
1,4
Motocicletas
De hasta 125 cc.
4,42
6,19
1,4
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc.
7,57
10,6
1,4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc.
15,15
21,21
1,4
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
42,41
1,4
Motocicletas
De más de 1.000 cc.
60,58
84,81
1,4
Remolques y semir. De 0 a 750 kg
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obstante, la siguiente documentación podrá ser requerida por el organismo encargado de la gestión del
impuesto:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite
antes de que la liquidación sea exigible en periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos
exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se aplicará
el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento:
Clase
Categoría
Importe general (€)
Importe actual (€)
Coeficiente
Turismos
De menos de 8 c.f.
12,62
17,67
1,4
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08
47,71
1,4
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94
100,72
1,4
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
89,61
125,45
1,4
Turismos
De 20 c.f. en adelante
112
156,8
1,4
Autobuses
De menos de 21 plazas
83,3
116,62
1,4
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64
166,1
1,4
Autobuses
De más de 50 plazas
148,3
207,62
1,4
Camiones
De menos de 1.000 kg
42,28
59,19
1,4
Camiones
De 1.000 a 2.999 kg
83,3
116,62
1,4
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 kg
118,64
166,1
1,4
Camiones
De más de 9.999 kg
148,3
207,62
1,4
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67
24,74
1,4
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77
38,88
1,4
Tractores
De más de 25 c.f.
83,3
116,62
1,4
0
0
1,4
Remolques y semir. De 750,01 a 999 kg
17,67
24,74
1,4
Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 kg
27,77
38,88
1,4
Remolques y semir. De más de 2.999 kg
83,3
116,62
1,4
Motocicletas
Ciclomotores
4,42
6,19
1,4
Motocicletas
De hasta 125 cc.
4,42
6,19
1,4
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc.
7,57
10,6
1,4
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc.
15,15
21,21
1,4
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29
42,41
1,4
Motocicletas
De más de 1.000 cc.
60,58
84,81
1,4
Remolques y semir. De 0 a 750 kg
2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
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