Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02682/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2682/2021

obstante, la siguiente documentación podrá ser requerida por el organismo encargado de la gestión del
impuesto:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la
solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal enumerado en el punto e) se solicite
antes de que la liquidación sea exigible en periodo ejecutivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la Ley
General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos
exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5. Cuota.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro del artículo 95.1 se aplicará
el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento:

Clase

Categoría

Importe general (€)

Importe actual (€)

Coeficiente

Turismos

De menos de 8 c.f.

12,62

17,67

1,4

Turismos

De 8 a 11,99 c.f.

34,08

47,71

1,4

Turismos

De 12 a 15,99 c.f.

71,94

100,72

1,4

Turismos

De 16 a 19,99 c.f.

89,61

125,45

1,4

Turismos

De 20 c.f. en adelante

112

156,8

1,4

Autobuses

De menos de 21 plazas

83,3

116,62

1,4

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64

166,1

1,4

Autobuses

De más de 50 plazas

148,3

207,62

1,4

Camiones

De menos de 1.000 kg

42,28

59,19

1,4

Camiones

De 1.000 a 2.999 kg

83,3

116,62

1,4

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 kg

118,64

166,1

1,4

Camiones

De más de 9.999 kg

148,3

207,62

1,4

Tractores

De menos de 16 c.f.

17,67

24,74

1,4

Tractores

De 16 a 25 c.f.

27,77

38,88

1,4

Tractores

De más de 25 c.f.

83,3

116,62

1,4

0

0

1,4

Remolques y semir. De 750,01 a 999 kg

17,67

24,74

1,4

Remolques y semir. De 1.000 a 2.999 kg

27,77

38,88

1,4

Remolques y semir. De más de 2.999 kg

83,3

116,62

1,4

Motocicletas

Ciclomotores

4,42

6,19

1,4

Motocicletas

De hasta 125 cc.

4,42

6,19

1,4

Motocicletas

De más de 125 a 250 cc.

7,57

10,6

1,4

Motocicletas

De más de 250 a 500 cc.

15,15

21,21

1,4

Motocicletas

De más de 500 a 1000 cc

30,29

42,41

1,4

Motocicletas

De más de 1.000 cc.

60,58

84,81

1,4

Remolques y semir. De 0 a 750 kg

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas recogidas en
los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Bonificaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7