Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02682/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2682/2021

consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados
externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los
organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto
diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Se
considerará que existe uso exclusivo sólo cuando el vehículo circule en todo momento con el titular a bordo,
sea como conductor o como pasajero, según los casos. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan
dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados
a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es conducido
por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta
condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección agrícola.
2. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, excepto en el apartado g), debiendo
ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por el Órgano de la Administración que resulte competente,
bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias conforme a lo
establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7,
8 y 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y e) los interesados deberán acreditar que reúnen las
condiciones requeridas, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:
En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos
o enfermos:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Ficha técnica del vehículo o fotocopia de la tarjeta de transporte sanitario.
Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter permanente.
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
Fotocopia del permiso de circulación.
Fotocopia del certificado de características técnicas del vehículo.
Fotocopia de la declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad
competente.
Con el objetivo de facilitar los trámites y en sintonía con el intercambio de información entre
Administraciones, en las exenciones del apartado g) sobre tractores, remolques, semirremolques y
maquinaria agrícola, bastará con la clasificación "Vehículo para uso agrícola" otorgada y comunicada al
organismo encargado de la gestión por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se tramite la matriculación,
para aplicar este beneficio fiscal de oficio sobre el vehículo, al resultar imprescindible para obtener esa
clasificación la presentación ante la JPT del registro en el R.O.M.A. que da derecho a esta exención. No
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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