Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02650/2021)
Bases de la convocatoria para la concesión de becas escolares en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Almendralejo para el curso académico 2021-2022
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Ayuntamiento de Almendralejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 2650/2021
Bases de la convocatoria para la concesión de becas escolares en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento
de Almendralejo para el curso académico 2021-2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS ESCOLARES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2021-2022.
Introducción y justificación de las bases.
El Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo dentro de su ámbito de competencia ha venido promoviendo la
concesión de becas complementarias a las convocadas por la Junta de Extremadura, desarrollando mediante
diferentes convocatorias anuales la regulación del procedimiento de concesión.
Con las presentes bases se pretende regular el régimen de becas para educación infantil, educación primaria
y educación secundaria, para los ciudadanos de Almendralejo, a fin de atender de forma adecuada a las
necesidades actuales del alumnado, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos
años.
Artículo primero: Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen como objeto convocar becas para el alumnado que durante el curso académico
2021-2022 realice estudios en educación infantil, primaria y secundaria en alguno de los centros sostenidos
con fondos públicos de Almendralejo.
Artículo segundo: Régimen jurídico, procedimiento de concesión y competencia.
Su régimen jurídico quedará sujeto a lo dispuesto en las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las restantes
disposiciones de carácter básico del Estado y en la Ordenanza reguladora de las bases generales para
concesión de subvenciones.
El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva conforme a
lo establecido en el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La competencia para la concesión de las becas corresponde a la Junta de Gobierno Local en base a lo
establecido en el artículo 17 de la Ordenanza reguladora de las bases generales para concesión de
subvenciones.
Artículo tercero: Modalidad crédito y cuantía de la beca.
1.- Para el objeto de esta convocatoria se destina un importe de 15.000,00 €, que se financiará con cargo a la
aplicación presupuestaria "Ayudas al estudio" 32600 48100 del presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de
Almendralejo para el ejercicio presupuestario 2021.
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá aumentarse
mediante la aprobación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, siempre antes de
resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2.- La cuantía máxima de la beca para educación infantil, primaria y secundaria correspondiente será:
a) Para alumnos de educación infantil: 150,00 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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