Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02655/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 2655/2021
Decimotercera.- Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
1.ª.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media
aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía,
a la vista de resolución que declare al aspirante que supere el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
La persona que se encuentre en la relación de seleccionados, formulada por el Tribunal Calificador, una vez
acreditados los requisitos, como se establece en el apartado 2.º de la base décima de esta convocatoria, que
aleguen haber superado el curso selectivo de ingreso, por gozar de la condición de personal funcionario de
algún cuerpo de Policía Local, será nombrado personal funcionario de carrera en cuanto acrediten
documentalmente su homologación, en los términos establecidos en el apartado 4.º de la base duodécima.
3.ª.- Toma de posesión. La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según
las preferencias ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo
supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal
que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web
y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal
obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán recogidos en el fichero con la
denominación "solicitantes de empleo y oposiciones", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Navalvillar
de Pela y ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su
consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Los interesados pueden acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos, así como
cualesquiera otros derechos que les correspondan. En los términos establecidos por la Ley indicada,
dirigiendo una comunicación escrita a la Alcaldía del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, a la dirección Paseo
de Extremadura, n.º 3, de Navalvillar de Pela (C. P. 06930), con los siguientes datos: Nombre y apellidos,
domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona
interesada y nombre del fichero. Para su comodidad, puede ejercer estos mismos derechos a través de la
sede electrónica https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido
omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de
que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Decimoquinta.- Igualdad de género.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Decimotercera.- Calificación definitiva, nombramiento y toma de posesión.
1.ª.- Calificación definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media
aritmética de la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo en la
Academia de la Seguridad Pública de Extremadura.
2.ª.- Nombramiento definitivo. Concluido el curso selectivo de formación y el período de prácticas, la Alcaldía,
a la vista de resolución que declare al aspirante que supere el citado curso selectivo, dictará resolución
nombrando personal funcionario de carrera a los referidos aspirantes, publicándose el nombramiento en el
Diario Oficial de Extremadura.
La persona que se encuentre en la relación de seleccionados, formulada por el Tribunal Calificador, una vez
acreditados los requisitos, como se establece en el apartado 2.º de la base décima de esta convocatoria, que
aleguen haber superado el curso selectivo de ingreso, por gozar de la condición de personal funcionario de
algún cuerpo de Policía Local, será nombrado personal funcionario de carrera en cuanto acrediten
documentalmente su homologación, en los términos establecidos en el apartado 4.º de la base duodécima.
3.ª.- Toma de posesión. La adscripción al puesto de trabajo vacante, con carácter definitivo se realizará según
las preferencias ejercitada por la persona interesada y teniendo en cuenta la puntuación en el proceso
selectivo.
Quien sea nombrado personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo
de 15 días desde su nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A
falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión se deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula prevista
en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Decimocuarta.- Cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo
supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal
que se faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web
y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal
obtenidos en la solicitud de participación en el presente proceso selectivo serán recogidos en el fichero con la
denominación "solicitantes de empleo y oposiciones", que es responsabilidad del Ayuntamiento de Navalvillar
de Pela y ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos.
En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su
consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada.
Los interesados pueden acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación,
supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos, así como
cualesquiera otros derechos que les correspondan. En los términos establecidos por la Ley indicada,
dirigiendo una comunicación escrita a la Alcaldía del Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, a la dirección Paseo
de Extremadura, n.º 3, de Navalvillar de Pela (C. P. 06930), con los siguientes datos: Nombre y apellidos,
domicilio a efectos de notificaciones, petición en que se concreta la solicitud, fecha, firma de la persona
interesada y nombre del fichero. Para su comodidad, puede ejercer estos mismos derechos a través de la
sede electrónica https://navalvillar.sedelectronica.es/info.0
Por otra parte, el personal solicitante manifestará que la información facilitada es cierta y que no ha sido
omitida o alterada ninguna información que pudiera ser desfavorable para la misma, quedando informada de
que la falsedad u omisión de algún dato supondrá la imposibilidad de prestar correctamente el servicio.
Decimoquinta.- Igualdad de género.
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www.dip-badajoz.es/bop
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