Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02655/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a una plaza de Agente de la Policía Local mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 2655/2021
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el supuesto
práctico; de persistir el empate se decidirá en favor de quien mayor número de respuestas correctas haya
obtenido en la prueba teórica tipo test, y, de mantenerse el empate, el Tribunal podrá acordar la realización
de un segundo supuesto práctico entre los aspirantes empatados.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, que es de una.
2.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionado, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base tercera de esta
convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrada y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a
consecuencia de la referida anulación.
Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a la
persona seleccionada personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva,
las retribuciones que les correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso
selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local y durará, en tanto se desarrolla el curso selectivo y la
fase de prácticas, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Curso selectivo para el ingreso en los cuerpos de Policía Local.
1.ª.- Curso selectivo. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, el
funcionario en prácticas deberá superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un período de
prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente
en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad
Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
2.ª.- Periodo de prácticas. Será requisito indispensable superar el periodo de prácticas en el municipio, cuya
duración será de un mes.
3.ª.- Calificación del curso selectivo y del periodo de prácticas. El periodo de formación será calificado de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el
cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
El periodo de prácticas no será puntuable, se calificará, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y
del informe razonado que realice la Alcaldía.
4.ª.- Homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de funcionario/a integrante de algún cuerpo
de la Policía Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características, al correspondiente a esta
convocatoria, podrá instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con
arreglo a las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en el supuesto
práctico; de persistir el empate se decidirá en favor de quien mayor número de respuestas correctas haya
obtenido en la prueba teórica tipo test, y, de mantenerse el empate, el Tribunal podrá acordar la realización
de un segundo supuesto práctico entre los aspirantes empatados.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas objeto de esta convocatoria, que es de una.
2.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar,
dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
seleccionado, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base tercera de esta
convocatoria.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reuniera los requisitos exigidos, salvo
causas de fuerza mayor, no podrá ser nombrada y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo
superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a
consecuencia de la referida anulación.
Quien tuviera la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar
certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a la
persona seleccionada personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación respectiva,
las retribuciones que les correspondan. En todo caso, este nombramiento se otorgará al inicio del curso
selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Policía Local y durará, en tanto se desarrolla el curso selectivo y la
fase de prácticas, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas de esta entidad local tendrán los derechos y
obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Curso selectivo para el ingreso en los cuerpos de Policía Local.
1.ª.- Curso selectivo. Para obtener la condición de funcionario de carrera en la categoría de agente, el
funcionario en prácticas deberá superar un curso selectivo de ingreso impartido por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura con una duración mínima de cuatro meses presenciales, y un período de
prácticas que tendrá una duración mínima de un mes.
Los contenidos del curso selectivo, así como su desarrollo, serán determinados por la Consejería competente
en materia de coordinación de Policías Locales, a propuesta de la Dirección de la Academia de Seguridad
Pública y previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local de Extremadura.
2.ª.- Periodo de prácticas. Será requisito indispensable superar el periodo de prácticas en el municipio, cuya
duración será de un mes.
3.ª.- Calificación del curso selectivo y del periodo de prácticas. El periodo de formación será calificado de cero
a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. La nota final será el
cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
El periodo de prácticas no será puntuable, se calificará, por la Junta de Profesores de la Academia de la
Seguridad Pública de Extremadura, como apto o no apto, a la vista de la memoria elaborada por el alumno y
del informe razonado que realice la Alcaldía.
4.ª.- Homologación del curso selectivo: Quien tuviera la condición de funcionario/a integrante de algún cuerpo
de la Policía Local y haya superado un curso selectivo de idénticas características, al correspondiente a esta
convocatoria, podrá instar a la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura su homologación, con
arreglo a las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
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