Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02642/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 2642/2021

La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III recoge las
condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado.
Establece la obligación por parte de la Administración Autonómica de regular la "tarjeta de estacionamiento
de vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida" y su procedimiento de concesión y
utilización, así como la creación del "Registro Extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida" a nivel regional.
La Ley autonómica recoge también la obligación por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y
señalizadas permanentemente, para vehículos que transporten a personas debidamente acreditadas con la
"tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida" en las inmediaciones de
los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de aparcamiento propio de uso público
y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por
movilidad reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura en su capítulo II dedicado al transporte
privado, en su articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los titulares del
derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la tarjeta de estacionamiento, el
procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de
las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones
y sanciones.
El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios
públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya
reguladas por la normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de
aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva
de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de
atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en
transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las
tarjetas de estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro
para que los Ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto 135/2018, la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la resolución de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de
febrero de 2020 como la fecha de entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al
Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y
el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas
recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Almendral considera conveniente la aprobación de la presente
Ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, y regular la
creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Almendal.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 23