Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (02642/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Almendral

Anuncio 2642/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 2642/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la
vía pública

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de
plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta , cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos,
facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución española regula en
su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y
de la prohibición de discriminación consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según
los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda
plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo
3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998,
adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para
personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo
comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que
pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a
las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su
artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza municipal de
circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de
las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su
integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas
condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de
estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con
discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Entre otras obligaciones, establece la inclusion del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la
expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por
personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece
que las Administraciones Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones
de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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