Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

Anuncio 2584/2021

del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del
mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, en su título III recoge las condiciones de
accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por
parte de la Administración Autonómica de regular la "tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad por movilidad reducida" y su procedimiento de concesión y utilización, así como la creación del "registro
extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida" a nivel regional. La ley
autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de
crear en la vía pública plazas de aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos que
transporten a personas debidamente acreditadas con la "tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad por
movilidad reducida" en las inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no disponer de
aparcamiento propio de uso público y en las proximidades de domicilios de residencia y lugares de trabajo de personas con
discapacidad por movilidad reducida, previa petición de la persona interesada.
Por otra parte, el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su capítulo II dedicado al transporte privado, en su articulado regula la
naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, los y las titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el suministro de la
tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la documentación necesaria, vigencia y renovación de las
tarjetas, régimen de las tarjetas existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida, así como el régimen de infracciones y
sanciones. El decreto 135/2018, regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento reservadas en los espacios
públicos urbanizados, estableciendo unas características y dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la
normativa nacional, como son el reservar al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías
públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva de una plaza por cada veinte o fracción en las
inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con competencias en transporte
dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo para la implantación del registro de las tarjetas de
estacionamiento al igual que dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los ayuntamientos
implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, así como para
adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto para dicha tarjeta. Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional
tercera del decreto 135/2018, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la resolución de 5 de febrero de
2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020, como la fecha de entrada en funcionamiento del registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida. Así pues, ante la necesidad de
adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de
la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y al decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios
públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas
recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Mérida considera conveniente la aprobación de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I.- OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN
Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Mérida.
Artículo 2. Naturaleza.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presentan
movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Mérida es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones previstos en la
presente Ordenanza, en el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12
de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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