Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

Anuncio 2584/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Seguridad Ciudadana y Tráfico
Mérida (Badajoz)
Anuncio 2584/2021
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la
vía pública

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA
DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, el texto de la
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos
de las personas titulares de la tarjeta, una vez resueltas las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición
pública, se publica el texto completo, en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo
70,2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN EXTREMADURA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN
LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a la ciudadanía, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7
otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las
vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios y usuarias con la
necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de
estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin
de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier persona con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
por cualquier lugar del territorio nacional.
Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición de la
tarjeta provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de
un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento. Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas dispondrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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