Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

Anuncio 2584/2021

2.1. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
2.1.1. Colocar la tarjeta en el vehículo de forma que resulte ilegible.
2.1.2. No situar en el parabrisas del vehículo junto a la tarjeta caducada el
certificado emitido por el Ayuntamiento.
2.1.3. Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en
carga y descarga.
2.2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
2.2.1. Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
2.2.2. La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que
en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo la persona titular de la tarjeta.
2.2.3. Utilizar una tarjeta caducada.
2.2.4. Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del la
persona titular de la tarjeta facilitadas para la obtención de la misma.
2.2.5. La reiteración en un año de tres faltas leves.
2.3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
2.3.1. Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
2.3.2. Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
2.3.3. Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
2.3.4. No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
2.3.5. Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del
titular. La sanción se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la
persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en que esta pudiera incurrir.
2.3.6. El uso de la tarjeta de un familiar fallecido o fallecida.
2.3.7. No hacer entrega de la tarjeta si se le ha requerido para ello.
2.3.8. La reiteración de dos faltas graves en dos años.

Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de 751,00 euros hasta 1.500,00
euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de 1.501,00 euros hasta
3.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a
dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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