Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02584/2021)
Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Seguridad Ciudadana y Tráfico

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Fotocopia del DNI de la persona interesada.
Fotocopia del DNI de su representante legal, si procede.
1.1.1. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al domicilio:
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento.
Declaración jurada de la persona solicitante o representante legal,
declarando no disponer de plaza de estacionamiento accesible privada, ni
en propiedad ni en régimen de alquiler.
1.1.2. En caso de solicitud de plaza reservada cercana al lugar de trabajo:
Certificado de la empresa acreditando el lugar de trabajo.
Declaración jurada de la representación legal de la empresa, declarando
no disponer de plaza de estacionamiento accesible.
1.2. En caso de solicitud de plaza reservada cercana a entidades de iniciativa social o centros
especializados:
Declaración jurada de la representación legal de la entidad, declarando
no disponer de aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de
la plaza, en el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de
aparcamiento reservadas obligatorias por normativa por parte del
Ayuntamiento, no se cubran las necesidades de aparcamiento del centro.

2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario
documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
2.1. Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al domicilio
del titular de la tarjeta, que este o cualquier familiar o persona empadronada con él, no
disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad ni en régimen de
alquiler en la zona.
2.2. Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja la persona titular
de la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. Quien regente un centro de
trabajo que tenga a trabajadores o trabajadoras titulares de la tarjeta de estacionamiento
tendrá la obligación de efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones, siempre que
sea posible. Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable se realizará
en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada cinco años, siendo necesario para dicha renovación, demostrar que la
necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud de renovación se adjuntará la
documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda, dotación y uso
potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 17. Infracciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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