Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza Capilla. Seguridad Ciudadana y Tráfico (Mérida). (02613/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios sociales
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Ayuntamiento de Zarza Capilla

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Para usuarios con ingresos superiores a Salario Mínimo Interprofesional:
Los residentes del hogar club con pisos tutelados abonaran el 75 por 100 de la
suma de los rendimientos anuales, divididos en 12 mensualidades, con el límite
del precio público de prestación del servicio de residencias acordado en la tabla
de precios y tarifas de la Junta de Extremadura para el ejercicio vigente.
Cuando se trate de un matrimonio se abonaran el 75 por 100 de la suma de
rendimientos mutuos, es decir, sumados si tienen los dos. En el caso de que el
cónyuge no disponga de ingresos se tendrá en cuenta el 50% de los
rendimientos para cada uno.
Una vez abonada la mensualidad, cualquiera que sea, quedará a disposición del
usuario un mínimo de 90,15 euros.
No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los residentes por
cualquier motivo se ausentaran del centro por vacaciones, fines de semana,
ingresos hospitalarios, etc.
El precio de la estancia se hará efectivo en los cinco primeros días del mes en
curso.

Devengo.
Artículo 6. Los precios públicos se considerarán devengados desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.
Normas de gestión.
Artículo 7.
1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio, lo solicitarán directamente en los
Servicios Sociales Municipales, donde presentarán la documentación exigida para realizarles el estudio del importe del
precio público a satisfacer.
2. El pago de las cuantías deberá hacerse efectivo al serles presentada la liquidación por acto o servicio prestado.
3. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al
Reglamento General de Recaudación.
Infracciones y sanciones.
Artículo 8. En materia de infracciones y sanciones tributarias serán de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria y
normativa que la desarrolle, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades penales o civiles pudieran incurrir
los infractores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La presente Ordenanza está basada en la tabla de precios y tarifas de la Junta de Extremadura para el ejercicio vigente y esta
se irá actualizando conforme a las modificaciones legales que pueda realizar la Junta de Extremadura.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedarán derogadas las Ordenanzas de prestación de servicio de comida a
domicilio, del servicio de utilización y estancia en hogar club con pisos tutelados y del servicio de ayuda a domicilio, vigentes
en la actualidad.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2021, y entrará
en vigor a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Zarza Capilla, a 28 de mayo de 2021.- El Alcalde, Rubén Muñoz Barba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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