Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (02541/2021)
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2021-2022
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Ayuntamiento de Llerena

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En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/
Cualquier oficina de la red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro electrónico de la
red SARA: https://rec.redsara.es/
Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I.
El modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las
bases en los lugares indicados en la base novena e igualmente se facilitarán y se podrán retirar en el
despacho de los Servicios Sociales de atención social básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de
lunes a viernes, con cita previa llamando al número de teléfono 924 87 14 80.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación señalada en la base 4.2.
5.- Examen de las solicitudes y resolución de concesión.
Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la
base 5.1.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la
correspondiente resolución.
6.- Abono.
El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes resulten
beneficiarios de un bono canjeable por material didáctico escolar fungible.
7.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.
Son compatibles las ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas o entidades privadas para la
adquisición de libros de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de
Subvenciones, siempre que la suma no supere el coste del material didáctico escolar fungible necesario para
el curso 2021-2022.
8.- Régimen Jurídico.
Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en ellas, por la
Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP núm. 120, de 27 de junio de 2005),
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que resulte de
aplicación.
Llerena, a 28 de mayo de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Juana Moreno Sierra.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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