Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02582/2021)
Convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, de puestos de Agente de la Policía Local en La Nava de Santiago
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

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Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Para dicho caso, el Señor Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de
los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto y tuviera cabida en el número de plaza
convocada a consecuencia de la referida anulación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas
en la base 8.
Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al
Rey, y guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de
Extremadura.
El personal nombrado como interino ejercerá prioritariamente funciones en materias de policía administrativa, medio
ambiente y tráfico y seguridad vial, por lo cual se estima conveniente que mientras ostenten tal condición, no podrán portar
armas de fuego, salvo los medios técnicos operativos y de defensa que le será proporcionados por el Ayuntamiento, de
acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Novena.- Funcionamiento bolsa.
I. El personal integrante de la bolsa de trabajo estará en alguna de las siguientes situaciones: Ocupado, disponible o baja
temporal:
Se entenderá que se encuentra "ocupado" el personal integrante de la lista de candidatos que esté prestando servicio en el
ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo.
Se entenderá que está en "situación de disponible" aquel que pueda recibir ofertas de empleo ya que no se encuentre
prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, y que no esté en situación de baja temporal.
Hablaremos de "baja temporal" al referirnos a aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Situación de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional o bien de accidente no
laboral o de trabajo.
b) Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias de gestación, alumbramiento y lactancia, y/o de
licencias de adopción o acogimiento.
c) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.
d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por
enfermedad o por edad, y que necesite de sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo
documentalmente.
e) Haber suscrito cualquier tipo de contrato laboral; disponer de nombramiento en una Administración
Pública o estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.
Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de
tres días naturales a contar desde el siguiente al llamamiento.
Una vez finalizada la causa que motivo el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un
supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo por cualquier medio del que quede constancia.
El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que pertenezca en esta situación.
II. Llamamiento para los puestos de trabajo.
La Alcaldía, o en su caso, la Concejalía de Recursos Humanos, efectuará el llamamiento a quienes se encuentren en la
situación de disponible, siguiendo el orden de prelación de la bolsa.
La persona llamada por teléfono y/o e-mail dispondrá de un el plazo máximo de tres días hábiles para personarse en el
Ayuntamiento con la siguiente documentación (original o en fotocopia debidamente compulsada):
- Fotocopia compulsada del DNI.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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