Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. (02582/2021)
Convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, de puestos de Agente de la Policía Local en La Nava de Santiago
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago

Anuncio 2582/2021

cualquiera de las Administraciones Publicas, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No
obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administratívas,
siempre que aquellas se acredite mediante el correspondiente documento oficial por la persona integrante de
la bolsa.
d) Ser removido por el Ayuntamiento, tras la apertura de expediente administrativo
contradictorio en el que se acredite una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por
un rendimiento insuficiente que no comporte inhabilitación y que impida realizar con eficacia las funciones
atribuidas al puesto.
e) Encontrarse en situación de ilocalizable, transcurrido el plazo establecido desde la comunicación efectuada
por correo electrónico.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, si en cualquier momento, llegara a conocimiento de recursos
humanos que, por circunstancias sobrevenidas, alguna de las personas integrantes de la bolsa, careciera de los requisitos
exigidos para el desempeño de los puestos de agente de la escala básica de policía local, dicha persona será excluida de la
misma por resolución del Alcalde-Presidente.
Décima.- Cese, renovación y extinción de la relación laboral.
El cese del funcionario interino se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo
5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice
la causa que dio lugar a su nombramiento.
El nombramiento quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:
- Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de
provisión previstos reglamentariamente.
- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.
- Cuando el Ayuntamiento considere que ya no existen las razones de urgencias que motivaron la cobertura
interna.
Decimoprimera.- Vigencia.
Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento interino de agentes
de policía local, tendrá vigencia hasta la provisión de la plaza por un funcionario de carrera.
Decimosegunda.- Recursos.
Los interesados podrán interponer los recursos oportunos contra las presentes bases y cuantos actos administrativos
definitivos se deriven de las mismas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se
aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer, recurso de
reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía. El plazo para interponerlo será de un mes, contando desde el día
siguiente al de su publicación. Interpuesto el recurso, no podrá entablarse recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo al transcurrir un mes
desde la fecha de su interposición sin haberse notificado su resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las bases también podrán ser impugnadas directamente vía recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o de la
resolución expresa del recurso de reposición en caso de haberse interpuesto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
No obstante, podrá utilizar los recursos que estime oportunos.
En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, el Alcalde del Ayuntamiento
de La Nava de Santiago podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución
correspondiente, que será publicada en la forma prevista en el tablón de anuncios y en el BOP. En los restantes supuestos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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