Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02606/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por los servicios del centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 2606/2021

e) En el caso de usuarios unidos por relación de carácter matrimonial y uno sólo de los
cónyuges perciba ingresos, las reducciones contempladas disfrutarán de un incremento
adicional del 25%. Si ambos cónyuges percibieran ingresos, servirá de base para el cálculo del
precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos, siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.

Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago del precio público, regulado en esta Ordenanza, nace desde el momento que se preste o realice
cualquiera de los servicios o actividades especificadas en esta Ordenanza.
Artículo 5.- Administración y cobra del precio público.
El pago del precio público se realizará al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido el beneficiario, prorrateándose
los días correspondientes al mes de ingreso
El precio público deberá ser ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes natural y en caso de nuevo ingreso,
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ingreso, domiciliando el pago del importe en cualquier entidad financiera
que se indique.
No están incluidos en el precio de la estancia los servicios prestados por profesionales ajenos a la residencia, como
peluquería, podología u otros.
No se aminorará el importe de la mensualidad por la no utilización voluntaria de los servicios a que de derecho la
residencia/centro de día.
En caso de abandono de la plaza por enfermedad grave, fallecimiento del residente o fuerza mayor, se procederá de la
siguiente forma:
a) Si la baja tiene lugar entre los días 1 al 15 del mes ( ambos inclusive), se devolverá el usuario el 50% del
precio público abonado al inicio del mismo.
b) Si la baja tiene lugar después del día 16 del mes ( este inclusive) se abonará el mes completo. No se
efectuará devolución al usuario.
En el caso de que el residente decidiera cursar su baja de forma voluntaria en el centro residencial/centro de día por
cualquier motivo, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del mismo, con una antelación mínima de 15 días, no
procediendo la devolución de la cuota si tal comunicación no se efectuara en el plazo indicado.
No se descontará de la mensualidad los periodos en los que los residentes, por cualquier motivo, se ausentasen del centro o
no utilizaran los servicios de centro de día, ya sea por vacaciones, fines de semana, ingresos hospitalarios, etc.
Cualquier variación que afecte a la declaración de ingresos del residente deberá ser puesto en conocimiento del
responsable del centro residencial.
A los efectos del pago del precio se estará a lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 6.- Exenciones, bonificaciones y reducciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL no se concederá ninguna exención o bonificación general
respecto a los servicios que se refiere esta Ordenanza, salvo los que sean consecuencia de los establecidos en los tratados o
acuerdos internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley; así como los derivados de los
convenios que este Ayuntamiento firme con el Gobierno de Extremadura para el mantenimiento de plazas de residentes
válidos y dependiente en el centro residencial y centro de día y las ya recogidas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria única.
Se entenderán derogadas todas las disposiciones generales o de gestión anteriores que contravengan lo dispuesto en esta
Ordenanza.
Disposición final.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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