Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. (02606/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por los servicios del centro residencial mixto y centro de día
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 2606/2021

En el supuesto de usuarios unidos en matrimonio o en análoga situación, legalmente reconocida, servirá de
base para el cálculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los ingresos de ambos y
dividida esta cantidad entre dos, siempre y cuando el régimen económico matrimonial fuese el de
gananciales.
No obstante lo anterior, los residentes deberán disponer de la cantidad de 90,15 € para gastos de libre
disposición, por lo que la cuota establecida podrá verse minorada en la proporción necesaria, cuando el 25%
restante de los ingresos no alcanzara a cubrir la citada cantidad.
La cantidad establecida en este artículo, para gastos de libre disposición, se fija en 180,30 € por matrimonio
en el caso de que uno sólo de los cónyuges posea fuente de ingresos
Estarán exentos de abonar el precio público aquellos residentes a título individual, cuyos ingresos sean
inferiores a 90,15 € mensuales, así como los cónyuges con ingresos inferiores a 180,30 € mensuales
En el supuesto de usuarios unidos matrimonialmente y que ambos cónyuges posean ingresos, servirá de base
para el calculo del precio público a satisfacer por el matrimonio, la suma de los mismos siempre y cuando el
régimen económico matrimonial fuera el de gananciales.
B) Residentes de plazas acreditadas por el SEPAD (dependientes sin convenio):
1.- Residentes dependientes grado 1, abonarán una renta única de 1.000,00 € al mes.
2.- Residentes dependientes grado 2, abonarán una renta única de 1.050,00 € al mes.
3.- Residentes dependientes grado 3, abonarán una renta única de 1.156,99 € al mes.
C) Beneficiarios del centro de dia:
1.- Teniendo en cuenta el límite máximo del precio público fijado (199,24 €/mes), los usuarios satisfarán una
cuota mensual equivalente al 25% de los ingresos que perciban por todos los conceptos.
2.- Estarán exentos de abonar el precio público establecido para el centro de día:
a) Los usuarios que no posean ingresos de clase alguna.
b) Los beneficiarios de las pensiones asistenciales establecidas por los Reales Decretos
2620/1981, de fecha 24 de julio y 383/1984, de fecha 1 de febrero y pensiones no contributivas,
establecidas en la Ley 26/1990, y Real Decreto 123/1991.
c) Los beneficiarios de las pensiones del sistema público de la Seguridad Social, régimen de
clases pasivas del Estado , o similares, cuya cuantía sea inferior a la establecida para las
pensiones no contributivas.
3.- Sobre la cuota fijada en los puntos anteriores, se establecen las siguientes reducciones:
a) Los usuarios cuyos ingresos mensuales no superen en más de 60,10 €/mensuales al importe
de las pensiones no contributivas, abonarán una cuota equivalente al 10%.
b) Los usuarios cuyos ingresos mensuales excedan en más de 60,10 €/mensuales el importe de
las pensiones no contributivas, pero sin superar el salario mínimo interprofesional, abonarán
una cuota equivalente al 15%.
c) Para los pensionistas cuyos ingresos superen el salario mínimo interprofesional, la cuota a
satisfacer será la equivalente al 25% de los mismos.
d) Aquellos usuarios que posean vivienda en régimen de alquiler, o que siendo propietarios
estuvieran amortizando un préstamo hipotecario o de rehabilitación de la misma, gozarán de
una reducción en la base, equivalente al importe mensual del alquiler o de la cuota de
amortización, con un límite máximo de 120,20 €.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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