Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02537/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de una plaza de Agente de la Policía Local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 2537/2021

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes serán el de oposición libre.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías
de los Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido
Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de
clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las mencionadas
Normas Marco; a saber: Título de Bachiller o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Superior de
Formación Profesional, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente), o haber
finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso
de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por
el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que
acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para
las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud
de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en
impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la
realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase
oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas Normas Marco. En todo caso, este
certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la
prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las Normas Marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro los tres meses inmediatamente anteriores a
la fecha de realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día
de realización de las pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A2 y B.
2.2. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el
día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Instancia solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, conforme al
modelo que aparece en el anexo IV.
Las instancias se facilitarán a quienes lo interesen en el Registro General del Ayuntamiento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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